JUNTA GENERAL ACUERDO N°. IEEM/JG/20/2026 Por el que se aprueba la Guía de aplicación de los lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México. La Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente: G L O S A R I O CEEM: Código Electoral del Estado de México. CIGyND: Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Guía: Guía de aplicación de los lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. INE: Instituto Nacional Electoral. Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México. OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electora(es). Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Reglamento Interno: Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México. SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México. UCG: Unidad Coordinadora de Género del Instituto Electoral del Estado de México. UCTIGEVPG: Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia Política en Razón de Género, actualmente UCG. A N T E C E D E N T E S 1. Integración de la CIGyND En sesión extraordinaria del once de octubre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el acuerdo IEEM/CG/181/2024, por el que determinó la nueva integración de sus comisiones permanentes, entre ellas la CIGyND. 2. Expedición del Reglamento Interno En sesión extraordinaria del siete de mayo de dos mil veinticinco, el Consejo General, mediante el acuerdo IEEM/CG/84/2025, expidió el Reglamento Interno, en el cual modificó la denominación de la UCTIGEVPG por UCG. 3. Expedición de los Lineamientos En sesión ordinaria del dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, el Consejo General, mediante el acuerdo IEEM/CG/106/2025, expidió los Lineamientos. 4. Presentación del proyecto de la Guía, aprobación por la CIGyND y remisión la Junta General a) En reunión de trabajo ordinaria del catorce de julio de dos mil veintiséis, se presentó el proyecto de la Guía ante la CIGyND. b) En sesión ordinaria del veintidós de julio de dos mil veintiséis, la CIGyND, mediante acuerdo IEEM/CIGyND/03/2026, aprobó el proyecto de la Guía, ordenando su remisión a esta Junta General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación definitiva. c) El veintitrés de julio de esta anualidad, la Secretaría Técnica de la CIGyND remitió1 a la SE, el proyecto de la Guía, a efecto de que por su conducto se someta a la consideración de esta Junta General. El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S I. COMPETENCIA Esta Junta General es competente para aprobar la Guía, en términos de lo dispuesto por el artículo 193, fracción X del CEEM. II. FUNDAMENTACIÓN Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)23 El artículo 1, numeral 1, indica que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El artículo 24 señala que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)4 El artículo 4, numeral 1, refiere la adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerarán discriminación en la forma definida en la citada Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. El artículo 5, inciso a), establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. El artículo 10, inciso c), determina que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial5 El artículo 2, numeral 1, refiere entre otros aspectos, que los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas. El artículo 5, establece entre otras cosas que, en conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará)6 El artículo 8, inciso b, contempla que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en México, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 Igualdad de Género7 y 10 Reducción de las Desigualdades8 El ODS 5, establece como fin eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y niñas, considerándolo un elemento crucial para el desarrollo sostenible. Así, la igualdad de género es un derecho humano fundamental, independientemente del país de residencia. El ODS 10, indica los elementos que deben contener los informes de los Estados Partes para proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Constitución Federal El artículo 1°, párrafos primero, segundo, tercero y último, precisa que: ? En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. ? Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. ? Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ? Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El artículo 4º, párrafo primero, mandata que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. LGIPE El artículo 98, numerales 1 y 2, determina que los OPL: ? Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. ? Son autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación El artículo 1°, párrafo segundo, fracción III, señala que se entiende por discriminación, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. El artículo 4 mandata que queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos, y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1° de la Constitución Federal y del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley. Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres El artículo 5, fracciones II, III, V y VI, enuncia que se entenderá por: ? Discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u omisión, con intención o sin ella, tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades y la igualdad sustantiva de oportunidades en las esferas social, cultural, educativa, política, institucional, laboral o cualquier otra, incluyendo cualquier acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito. Lo anterior, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en esos términos se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, el embarazo, la lengua o el idioma, las creencias religiosas o espirituales, la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. ? Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. ? Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. ? Perspectiva de Género. La metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. El artículo 6 precisa que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. El artículo 17, párrafo primero, dispone que la Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros. El párrafo segundo, fracciones IX y XII del artículo en mención, dispone que la Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos: ? La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales. ? Promover que, en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente. El artículo 41 menciona que será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos de género que fomentan la discriminación y las violencias hacia las mujeres. El artículo 42, fracciones I y IV, refiere que, para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones: ? Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género. ? Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias El artículo 5, fracción IX, indica que la Perspectiva de Género es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. El artículo 49, párrafo primero, fracción I, establece que corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia, instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Constitución Local El artículo 5, párrafos primero, cuarto y décimo noveno, prevé que: ? En el Estado de México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, en la Constitución Local y en las leyes que de ésta emanen, por lo que gozarán de las garantías para su protección, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Federal establece. ? Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación. ? La mujer y el hombre son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus integrantes por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad sustantiva consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad entre mujer y hombre, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona; por consiguiente, las autoridades deben velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen. El Estado promoverá la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el sector laboral y el propio Estado en las actividades de cuidado. El artículo 11, párrafos primero, segundo y décimo cuarto, estipula que: ? La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones a la Legislatura del Estado, Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, así como de las y los integrantes de Ayuntamientos, son una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género. ? El IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia. ? El IEEM tendrá a su cargo, además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político y electoral. Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México El artículo 34 Ter, fracciones I y II, precisa que son atribuciones de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia: ? Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con perspectiva de género, conforme a lo establecido en el Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Programa de Cultura Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. ? Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación. Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México El artículo 22, manifiesta que será causa de responsabilidad administrativa, los actos u omisiones de carácter discriminatorio en que incurran las personas servidoras públicas estatales y municipales, por lo que serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. CEEM El artículo 168, párrafos primero y segundo, precisa que el IEEM es: ? El organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. ? Autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad. Sus actividades se realizarán con perspectiva de género. El artículo 169, párrafo primero, prevé que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del CEEM. El artículo 171, fracciones I y VI, refiere que son fines del IEEM contribuir al desarrollo de la vida democrática, así como coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática. El artículo 183, párrafo primero, indica que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones. La fracción I, inciso f) del artículo en comento, señala que las comisiones permanentes serán aquellas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo una de ellas, la CIGyND. El artículo 193, fracción X, considera entre las atribuciones de esta Junta General, las demás que le confiera el CEEM, el Consejo General o su Presidencia. El artículo 201 Bis, precisa que la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia del IEEM es el área encargada, mediante criterios transversales, de implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del IEEM, en términos de las disposiciones aplicables; así mismo tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Reglamento Interno El artículo 6, párrafo primero, indica que, para el desempeño de sus actividades, el IEEM tendrá funciones directivas, ejecutivas, técnicas, operativas, de vigilancia, administrativas de investigación y docencia, conforme a su naturaleza y fines, así como las previstas en el CEEM. El artículo 44, párrafo primero, prevé que la UCG, es la encargada, de implementar e institucionalizar, mediante criterios transversales, la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría del IEEM, en términos de las disposiciones aplicables. Igualmente, aquellas acciones encaminadas a cumplir con las obligaciones de carácter sustantivo que se desprenden de la propia normatividad electoral, relacionadas con el principio de paridad de género. Reglamento de Comisiones El artículo 67 determina que la CIGyND tendrá como objetivo orientar, vigilar, y dar seguimiento al diseño, ejecución y promoción de los mecanismos y acciones que realice el IEEM en materia de igualdad de género y no discriminación, a favor de la igualdad sustantiva, que garanticen el ejercicio de los derechos político-electorales de todas las personas en igualdad de condiciones y libres de discriminación, así como, lo relativo a Violencia Política de Género. Lineamientos El artículo 11 menciona que el IEEM, a través de la UCG, promoverá estrategias de sensibilización y fomentará la capacitación continua sobre el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio, que permitan al personal desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes con perspectiva de género, inclusión, interculturalidad e interseccionalidad, así como enfoque de derechos humanos. El artículo 12 señala que la UCG será la encargada de elaborar la guía de aplicación de los Lineamientos, así como los materiales impresos y digitales que resulten necesarios para su uso y difusión. III. MOTIVACIÓN Dentro del marco Constitucional Local, el IEEM tiene encomendadas las actividades relativas al desarrollo de la democracia y la cultura política, la paridad de género y el respeto de los derechos humanos en el ámbito político y electoral. En cumplimiento a ello, el Consejo General expidió los Lineamientos, los cuales, son de orden público, de observancia general y obligatorios para las personas servidoras públicas electorales. Éstos tienen por objeto establecer las directrices, criterios y parámetros que deberán utilizarse en todas las comunicaciones institucionales para fomentar un lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio. Cabe destacar que el lenguaje no discriminatorio busca prevenir y erradicar expresiones que denoten desigualdades, prejuicios, estigmas, estereotipos, subordinación y ridiculización de las personas o grupos, promoviendo el uso de expresiones que respeten la dignidad de todas las personas. En los Lineamientos, se establece que será la UCG la encargada de elaborar la guía para su aplicación; por ello, dicha unidad propuso el proyecto respectivo y lo presentó ante la CIGyND, quien a su vez lo aprobó y ordenó remitirlo a esta Junta General a través de la SE, para su aprobación definitiva, en su caso. Una vez que esta Junta General conoció la Guía, observa que se estructura de la siguiente manera: Índice 1. Introducción 2. Glosario 3. Marco jurídico 4. Lenguaje claro 4.1. ¿Qué es el lenguaje claro? 4.2. Planifica el objetivo del mensaje 4.3. Elabora una comunicación clara, breve y sencilla 4.3.1. Revisa el “Método de las 8 preguntas” 4.3.2. Reemplaza términos técnicos o palabras poco comprensibles para la ciudadanía 4.3.3. Utiliza verbos concretos 4.3.4. Emplea palabras sencillas y frases cortas 4.3.5. Otros consejos que te pueden ayudar 4.3.6. Complementa el mensaje a través de la imagen 4.4. Revisa que todo sea entendible 4.5. Pon a prueba tus conocimientos: ¡Practica tu lenguaje claro! 5. Lenguaje incluyente 5.1. ¿Qué es el lenguaje incluyente? 5.2. ¿Cuál es la finalidad del lenguaje incluyente? 5.3. ¿Qué se debe tener en cuenta para usar lenguaje incluyente? 5.4. ¿Qué herramientas puedes usar? 5.4.1. Lenguaje no binario 5.4.2. Concordancia de género entre artículos y profesiones o cargos 5.4.3. Desdoblamiento de artículos y sustantivos 5.4.4. Sustantivos comunes sin artículos determinados 5.4.5. Palabras colectivas neutras 5.4.6. Pronombres indefinidos, relativos y reflexivos 5.4.7. Pronombre personal átono: “les” 5.4.8. Omite al sujeto de la oración 5.4.9. Personas o persona previo al adjetivo 5.4.10. Recursos lingüísticos a evitar 5.5. Pon a prueba tus conocimientos: ¡Practica tu lenguaje incluyente! 6. Lenguaje no sexista 6.1. ¿A qué nos referimos cuando hablamos del lenguaje sexista? 6.2. Recomendaciones para romper con el lenguaje sexista 6.2.1. Nombra y visibiliza a las mujeres que ocupan un cargo 6.2.2. Escucha y reconoce a las mujeres en la oralidad 6.3. Pon a prueba tus conocimientos: ¡Practica tu lenguaje no sexista! 7. Lenguaje no discriminatorio 7.1. ¿Qué se entiende por discriminación? 7.2. Claves para identificar la discriminación 7.3. Tipos de discriminación 7.4. ¿En qué ámbitos ocurre la discriminación? 7.5. Grupos en situación de vulnerabilidad histórica 7.6. ¿Cómo se clasifica el lenguaje discriminatorio? 7.7. ¿Qué implica usar un lenguaje no discriminatorio? 7.7.1. Principios del lenguaje no discriminatorio 7.7.2. Nombra correctamente a poblaciones en situación de vulnerabilidad 7.8. Recomendaciones para uso diario 7.9. Pon a prueba tus conocimientos: ¡Practica tu lenguaje no discriminatorio! 8. Lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio desde las imágenes, audios, videos o elementos similares 8.1. Imágenes libres de roles y estereotipos 8.2. Pon a prueba tus conocimientos: ¡Practica tu lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio desde las imágenes! 9. Aspectos por fortalecer 10. Fuentes de consulta Asimismo, advierte que tiene carácter orientador y operativo, cuya finalidad es facilitar la aplicación práctica de los Lineamientos en las comunicaciones institucionales del IEEM, sin sustituir disposiciones jurídicas aplicables, ni modificar el alcance de las atribuciones de las áreas que integran este Instituto, a través de herramientas, ejemplos y recursos que permiten incorporar con mayor facilidad el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio. Por otra parte, la Guía sirve de apoyo para que las personas servidoras públicas electorales del IEEM, en el marco de sus actividades institucionales, promuevan y elaboren comunicaciones internas y externas libres de estereotipos, prejuicios y cualquier forma de discriminación. Al ser las palabras un conducto que crea realidades, si las personas servidoras públicas electorales llevan a la cotidianidad buenas prácticas de lenguaje con perspectiva de género, se integra un cimiento que aporta a la visibilización de los grupos en situación de vulnerabilidad, al respeto de los derechos humanos, al apoyo de los espacios de las mujeres, no solo al interior de este Instituto sino, también, al exterior; es por ello que en el IEEM se democratiza el lenguaje. Contar con herramientas prácticas efectivas respecto al uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio es fundamental para eliminar estereotipos y roles de género, fomentar la inclusión, así como crear ambientes libres de violencia y de discriminación. PRIMERO. Se aprueba la Guía de aplicación de los lineamientos para el uso del lenguaje claro, incluyente, no sexista y no discriminatorio del Instituto Electoral del Estado de México, en términos del documento adjunto al presente acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la titular de la UCG para que, en su calidad de Secretaría Técnica de la CIGyND, notifique a la brevedad y mediante oficio, la aprobación del presente instrumento a sus integrantes para los efectos conducentes, debiendo informar por la misma vía a la SE, sobre su cumplimiento. TERCERO. Hágase del conocimiento el presente acuerdo y su anexo a las personas integrantes del Consejo General, titulares de la Contraloría General, direcciones, unidades y Centro de Aunado a lo anterior, en la misma se encuentran bases para construir mensajes institucionales que nombren y reconozcan a toda la población mexiquense en condiciones de inclusión, bajo el reconocimiento de la diversidad, la igualdad y el respeto a los derechos humanos. Por lo anterior, es que esta Junta General, considera procedente la aprobación definitiva de la Guía. Por lo fundado y motivado se: A C U E R D A Formación y Documentación Electoral, para los efectos a que haya lugar. CUARTO. Notifíquese a la titular de la Dirección Jurídico Consultiva la aprobación de este instrumento, a fin de que en el uso de sus atribuciones y en coordinación con las personas titulares de las Unidades de Informática y Estadística, de Comunicación Social y de Transparencia, todas de este Instituto, publiquen la Guía en el sitio web institucional del IEEM, así como en el Sistema de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), en cumplimiento a las obligaciones de este Instituto en materia de transparencia, debiendo informar mediante oficio, a la SE, sobre su cumplimiento. QUINTO. La Guía surtirá efectos al día siguiente de la aprobación de este acuerdo. Así lo aprobaron por unanimidad de votos las y los integrantes de la Junta General con derecho a voto, en la tercera sesión extraordinaria celebrada el diez de agosto de dos mil veintiséis, en modalidad virtual, conforme al artículo 14, párrafo segundo, y firmándose en términos de lo establecido por el artículo 8, fracción X, ambos del Reglamento de Sesiones de la Junta General. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E CONSEJERA PRESIDENTA Y PRESIDENTA DE LA JUNTA GENERAL (Rúbrica) DRA. AMALIA PULIDO GÓMEZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (Rúbrica) MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL SECRETARIO EJECUTIVO CONTINUACIÓN DE FIRMAS DEL ACUERDO IEEM/JG/20/2026 DENOMINADO: POR EL QUE SE APRUEBA LA GUÍA DE APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL LENGUAJE CLARO, INCLUYENTE, NO SEXISTA Y NO DISCRIMINATORIO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN DIRECTORA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (Rúbrica) (Rúbrica) LIC. VÍCTOR HUGO CÍNTORA VILCHIS MTRA. LILIANA MARTÍNEZ GARNICA DIRECTORA DE PARTIDOS POLÍTICOS DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN (Rúbrica) (Rúbrica) LCDA. JACKELINE GABRIELA ÁLVAREZ LIC. EFRAÍN GARCÍA NIEVES AVILÉS DIRECTORA JURÍDICO CONSULTIVA COMO INTEGRANTE DE LA JUNTA GENERAL (Rúbrica) MTRA. MAYRA ELIZABETH LÓPEZ HERNÁNDEZ Elaboró: Lic. José Manuel Sierra Bernal. Lic. Francisco Ruiz Estévez. 1 Mediante el oficio IEEM/CIGyND/447/2026. 2 Consultable en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B- 3 _Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm 4 Consultable en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/conventionelimination-all-forms-discrimination-against-women 5 Consultable en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internationalconvention-elimination-all-forms-racial 6 Consultable en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html 7 Consultable en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/ 8 Consultable en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/ --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------